Con la finalidad de mantenerlos al tanto de las nuevas disposiciones fiscales aplicables a partir de 2022, y derivado de la plática que se realizó vía ZOOM el día 22 de diciembre de 2021, les resumimos los principales cambios en materia fiscal:
Requisitos en materia de adquisición de combustibles
Para efectos de poder deducir los combustibles, es necesario que el CFDI recibido tenga constar la información del permiso vigente expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible.
Deducción de cuentas incobrables
Tratándose de cuentas pendientes de cobro cuyo importe sea mayor a aproximadamente $213,000.00 (30,000 UDIS), para efectos de poder efectuar la deducción es requisito obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
Aviso al SAT para dar de baja bienes que dejen de ser útiles
Para efectos de dar de baja activos fijos que dejen de ser útiles, y poder efectuar la deducción pendiente, es necesario presentar un aviso al SAT.
Aviso de instituciones financieras
Las instituciones financieras proporcionaran de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual exceda de $15,000.00.
Derogación del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Personas Físicas
Las personas físicas que se encontraban tributando en el régimen de AGAPES PF, pasaran al régimen Simplificado de Confianza en caso de cumplir con los requisitos, o en su defecto, al Régimen de Actividad Empresarial y Profesionales.
Partes relacionadas
Las personas físicas y morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán identificarlas plenamente en su contabilidad, así como realizar estudios de precios de transferencia por las operaciones realizadas.
Deberán presentar a más a tardar el 15 de mayo de 2023, informativa con las operaciones de este tipo.
Obligados a llevar contabilidad
Las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, así como los que están en el régimen de arrendamiento están obligados a llevar contabilidad en medios electrónicos y de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables.
Derogación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Los contribuyentes que se encontraban tributando en este régimen hasta ante del 31 de agosto de 2021, tendrán la opción de seguir tributando en el RIF y seguir aplicando todos los beneficios, teniendo hasta el 31 de enero para indicar que continúan como RIF.
Donativos
Para efectos de la declaración anual del ejercicio 2022, los donativos realizados a Donatarias Autorizadas, ya se encuentran considerados dentro de las demás deducciones personales limitados a no exceder del 15% de los ingresos del contribuyente o 5 veces la UMA.
Derogación de la Opción de Acumulación de Ingresos de Personas Morales
Las personas morales qué hasta el 31 de diciembre de 2021, venían ejerciendo la opción de pagar sus impuestos con base a flujo de efectivo; pasaran automáticamente al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.
Aplicación de tasa 0% de IVA
Se les aplicará la tasa de 0% en su enajenación a los productos destinados a alimentación animal(excluyendo a mascotas y pequeñas especies) y las toallas sanitarias, tampones, y copas para la gestión menstrual.
Obligados a inscribirse al RFC
Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; sino se realiza alguna actividad económica dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”.
CFDI por devoluciones, descuentos y bonificaciones
Cuando se emitan CFDI de tipo egreso, por devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá contar con la justificación y soporte documental, de lo contrario no podrán disminuirse en la declaración anual.
Obligados a dictaminarse
Las personas morales están obligadas a dictaminar sus estados financieros, cuando sus ingresos sean iguales o superiores a $1,650,490,600.00.
Carta porte
Se presume que se incurre el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado.
Defraudación fiscal
Se presumirá delito de defraudación fiscal simular una prestación de servicios profesionales a través de RESICO, respecto de sus trabajadores.
Multas
- Se multará con un 5% a 10% del monto de cada comprobante que no se cancelen y estos se hayan emitido por error o sin causa para su emisión o bien, cuando se cancelen fuera de los plazos establecidos.
- Se multará de $1,950.00 a $5,860.00 por cada operación llevada a cabo con partes relacionadas no identificada en contabilidad.
- Se multará de un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal que amparen operaciones inexistentes o simuladas, que sean señalados por las autoridades fiscales en el proceso de una auditoría.
- Se multará de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con complemento de pago.
Sin más por el momento, le reiteramos nuestro agradecimiento por la oportunidad de poder servirle y nos ponemos a sus respetables órdenes para cualquier aclaración y/o ampliación al presente.
Coatzacoalcos, Veracruz; 10 de Enero de 2022
Gerencia de Fiscal
Cancino Hidalgo y Asociados, S.C.