Las cosas parecen ir de mal en peor para los trabajadores mexicanos. El 21 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio la victoria al gobierno frente a cientos de miles de empresas que se ampararon contra un artículo de la reforma fiscal, diseñada por el entonces secretario Luis Videgaray.
Dicho artículo dispone que las prestaciones de previsión social que dan las empresas a sus trabajadores ya no podrán ser 100 por ciento deducibles en sus declaraciones fiscales, y tendrán un tope del 47 al 53 por ciento, dependiendo del caso.
Esto significa que algunas prestaciones que dan las empresas, como vales de despensa, de gasolina, seguro de vida, guarderías, becas y ayuda escolar, y hasta el reparto de utilidades, serán más costosas de dar para las empresas, al ya no ser completamente deducibles, y pueden desincentivarlas a que sigan dando estos beneficios a sus trabajadores.
“Con esta sentencia le están dando el último clavo al ataúd a las prestaciones de previsión social”.
El Artículo 28, Fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la Reforma Fiscal, aprobada en 2013 y que entró en vigor en 2014, pone un tope a las deducciones que pueden hacer las empresas de las prestaciones de previsión social que dan a sus trabajadores. Del 100 por ciento que podían deducir, ahora serán sólo de 47 hasta 53 por ciento, dependiendo del caso. La ley obliga a dar a los trabajadores las prestaciones de seguridad social, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Aunque también los patrones pueden optar por dar otros beneficios de previsión social, como seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, vales de despensa, fondo de ahorro, préstamos o créditos, entre otros.
“El concepto de previsión social tiene que ver con la mejora que dan los patrones en dinero a sus empleados para mejorar su calidad de vida”.
Cientos de miles de empresas se ampararon contra este artículo desde que entró en vigor la Reforma fiscal. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se esperaba que la medida se declarara inconstitucional.
En contra de los contribuyentes
Esta decisión de la Corte generó mucha molestia en varios abogados y especialistas en materia fiscal, debido a que avaló el razonamiento del gobierno, que imponía estos topes a las deducciones con un fin recaudatorio después de haber eliminado el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y a los Depósitos en Efectivo (IDE), instrumentados en el gobierno de Felipe Calderón. ¿Y tú? ¿Qué piensas? ¿Qué harías?